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El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. EFE
¿Qué impuestos debe pagar a Hacienda si le toca la Lotería?

¿Qué impuestos debe pagar a Hacienda si le toca la Lotería?

La Agencia Tributaria se queda desde 2013 con el 20% de los premios superiores a 2.500 euros

David Valera

Madrid

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Martes, 19 de diciembre 2017

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La mayor parte de los españoles sueñan a final de año con recibir un aguinaldo en forma de premio de la Lotería de Navidad a pesar de que las probabilidades de ganar algún dinero apenas son del 5%. Sin embargo, el sorteo tiene desde 2013 un ganador seguro: Hacienda. Y es que ese año entró en vigor un impuesto especial que grava con un 20% cada uno de los premios de la lotería.

¿Cuánto se paga a Hacienda?

Lo primero que hay que saber es que los premios inferiores a 2.500 euros no tributan nada. Sin embargo, si la suerte le acompaña y logra un premio mayor entonces sí tendrá que verse con el fisco. Esto significa que en el caso del Gordo de Navidad, que reparte 400.000 euros por cada décimo, la retención se aplicará a los 397.500 euros (los primeros 2.500 euros están exentos). De esta forma, la Agencia Tributaria se quedará con 79.500 euros y los ganadores recibirán 320.500 euros.

¿Cómo se aplica la retención?

Hay que tener en cuenta que ese gravamen del 20% se aplica de forma automática en el mismo momento en que la persona agraciada cobra el premio, por lo que no es necesario posteriormente realizar ningún trámite fiscal.

¿Afecta a la declaración de renta?

Estos premios no suponen a priori un aumento en la tributación en la declaración del IRPF, salvo que se inviertan y se obtenga algún tipo de rendimiento como, por ejemplo, intereses bancarios. También hay que tener en cuenta que si el cobro implica una ganancia del patrimonio que supere los 700.000 euros sin incluir la vivienda habitual, puede que tenga que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio (el límite varía según las comunidades y alguans como Madrid tienen una bonificación del 100%).

¿Qué pasa si se comparte el décimo?

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en que el premio se reparte entre todos los participantes, se debe distribuir los 2.500 euros que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, según ha informado la Agencia Tributaria.

Además, quien proceda al reparto del premio y que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así, deberá estar en condiciones de acreditar ante la administración tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación. Este punto es importante porque si no se demuestra que el premio ha sido compartido, se considerará una donación y deberá tributar por el Impuesto de Donaciones.

¿Y los residentes fuera de España?

Los contribuyentes no residentes en España que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

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